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CJM Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 149.

Si el Juzgado no estimare procedente el sobreseimiento, o la Corte Marcial dejare sin efecto el decretado u ordenare acusar, volverán los autos al Fiscal para el cumplimiento de lo resuelto.



Chile Art. 149 Código de Justicia Militar
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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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