CJM Artículo 108 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 108.
Respecto de los tribunales de tiempo de guerra, la implicancia o recusación se solicitará verbalmente o por escrito al mismo funcionario o tribunal de que forme parte; y si la desechare, podrá ser reclamada por escrito al General en Jefe, Comandante Superior de las fuerzas o plaza o fortaleza, sin que en ningún caso se paralice la marcha de la causa.
Respecto de los tribunales de tiempo de paz, la declaración de implicancia o recusación se ajustará a lo prescrito en los artículos 114 a 124 del Código de Procedimiento Civil. La consignación a que se refiere el artículo 118, en su caso, será de un cuarto de sueldo vital DL 2059 1977 mensual, vigente a la fecha de la solicitud.
Chile Art. 108 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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