CJM Artículo 298 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 298.
El militar que en campaña y sin cometer traición, revelare el santo y seña o una orden reservada, sobre el servicio, o faltare al secreto de la correspondencia, epistolar o telegráfica, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión militar mayor en su grado mínimo.
Si de la revelación resultare grave daño para la causa pública o para las operaciones de la guerra, la pena será de reclusión militar mayor en sus grados medio a máximo.
Chile Art. 298 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
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Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
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