CJM Artículo 123 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 123.
Solamente son apelables: 1° El auto de procesamiento;
2° La resolución del Fiscal que deniegue la libertad provisional con posterioridad al cierre del sumario, y, dentro del sumario, cuando la privación de libertad haya durado más de veinte días;
3° Los autos de sobreseimiento, y
4° Las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia.
Las demás resoluciones serán apelables sólo en los casos en que se conceda expresamente el recurso.
En los casos de los números 1° y 2° la apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. En los demás, salvo regla especial en contrario, procederá en ambos efectos.
Chile Art. 123 Código de Justicia Militar
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Estimados señores:
Les agradeceré ilustrarme acerca de lo siguiente:
¿Qué responsabilidad tiene el vehículo que al retroceder para estacionar aculatado embiste a un vehículo menor o peatón, en un estacionamiento privado?
¿Qué precauciones o señales debe tomar o hacer el vehículo que estaciona retrocediendo , respecto a los que le siguen?
Atentamente,
Roberto Briones
El cargo administador municipal, en el caso que exista la direccion de administración, sera subrogado por un funcionario de la misma unidad que cumpla con los requisitos, de acuerdo a orden jerarquico. ¿Puede ser subrogado el administrador por un funcionario de otra unidad, mediante decreto alcaldicio ????
Que pasa si un trabajador municipal, se postula al Incentivo al retiro y antes de tener la resolucion del cese de funciones le aprueban la Invalidez de Invalidez con dictamen ejecutoriado, pierde el incentivo al retiro?
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