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CJM Artículo 363 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 363.

El robo o hurto cometido por un militar en casa de su superior, se considerará, para todos los efectos legales, como perpetrado en un cuartel.



Chile Art. 363 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...361 362 363 364 365 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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