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CJM Artículo 226 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 226.

La pena de suspensión del empleo militar priva de todas las funciones del mismo y de los ascensos que corresponderían al penado durante la condena, cuyo tiempo no se le contará para los efectos del retiro ni para la antigüedad en el grado.

INCISO SEGUNDO.- DEROGADO



Chile Art. 226 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...224 225 226 227 228 ...FINAL

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Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


esto aplica para el caso 1 del taller de hernandez en penal derecho udp????


Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias


El artículo 1811 se encuentra incompleto


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