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CJM Artículo 146 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 146.

Recibido el proceso por el juzgado institucional con el dictamen del fiscal, lo examinará, y, si estimare procedente sobreseer, dictará inmediatamente resolución en este sentido.

Si en el proceso se hubiere hecho parte el Fiscal General Militar, el juez institucional, antes de decidir su elevación a plenario o su sobreseimiento, le dará traslado de las peticiones del Fiscal por el término de tres días, a fin de que se adhiera al dictamen fiscal o formule las observaciones que estime procedentes.

El sobreseimiento, definitivo o temporal, procederá en los casos enumerados en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal.

El sobreseimiento sólo procede respecto de la persona del inculpado cuando se hubiere dictado auto de procesamiento en su contra.



Chile Art. 146 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...144 BIS 145 146 147 148 ...FINAL

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