CJM Artículo 146 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 146.
Recibido el proceso por el juzgado institucional con el dictamen del fiscal, lo examinará, y, si estimare procedente sobreseer, dictará inmediatamente resolución en este sentido.
Si en el proceso se hubiere hecho parte el Fiscal General Militar, el juez institucional, antes de decidir su elevación a plenario o su sobreseimiento, le dará traslado de las peticiones del Fiscal por el término de tres días, a fin de que se adhiera al dictamen fiscal o formule las observaciones que estime procedentes.
El sobreseimiento, definitivo o temporal, procederá en los casos enumerados en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal.
El sobreseimiento sólo procede respecto de la persona del inculpado cuando se hubiere dictado auto de procesamiento en su contra.
Chile Art. 146 Código de Justicia Militar
Mejores juristas





y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios