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CJM Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo FINAL.

El presente Código regirá desde el 1° de Marzo de 1926, y desde esta fecha quedará totalmente derogada la Ordenanza General del Ejército de fecha 25 de Abril de 1839 y las leyes que la hayan modificado o complementado.

Las causas que en dicha fecha se encontraren pendientes ante algunos de los Tribunales actualmente existentes, que se suprimen, pasarán al conocimiento del Tribunal de igual jerarquía que este Código establece.

Los Auditores de Guerra actualmente existentes continuarán desempeñando sus funciones de acuerdo con las prescripciones del presente Código.

INCISO FINAL.- DEROGADO.-



Chile Art. FINAL Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...435 436 FINAL

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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