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CJM Artículo FINAL Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Justicia Militar
Artículo FINAL.

El presente Código regirá desde el 1° de Marzo de 1926, y desde esta fecha quedará totalmente derogada la Ordenanza General del Ejército de fecha 25 de Abril de 1839 y las leyes que la hayan modificado o complementado.

Las causas que en dicha fecha se encontraren pendientes ante algunos de los Tribunales actualmente existentes, que se suprimen, pasarán al conocimiento del Tribunal de igual jerarquía que este Código establece.

Los Auditores de Guerra actualmente existentes continuarán desempeñando sus funciones de acuerdo con las prescripciones del presente Código.

INCISO FINAL.- DEROGADO.-



Chile Art. FINAL Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...435 436 FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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