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CJM Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-02-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 192.

Terminada la defensa, se recibirá la prueba que hubiese ofrecido el inculpado o el defensor.

Los testigos serán interrogados separadamente, sin que puedan comunicarse los que ya hubieren declarado con los que aún no lo hubieren hecho.

En la audiencia de prueba, cualquiera de los miembros del Consejo, el Fiscal y el defensor, podrán por intermedio del Presidente, pedirle que aclare o explique cualquier punto dudoso que dejare en su declaración. El Presidente juzgará de la pertinencia de la aclaración o explicación solicitada.

Cuando el testigo se encontrare ausente del lugar en que se sigue el juicio, podrá este Tribunal, en caso de que estime indispensable la declaración de ese testigo, ordenar por exhorto se le tome declaración por la autoridad judicial militar dentro de cuya jurisdicción reside el testigo.

El Secretario por sí, o por medio de amanuenses, tomará nota del resumen de la declaración.



Chile Art. 192 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...FINAL

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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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