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CJM Artículo 216 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 216.

Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del Código Penal y las accesorias correspondientes.

Son penas principales militares aplicables en conformidad al presente Código, las siguientes:

Muerte,

Presidio militar perpetuo,

Reclusión militar perpetua,

Presidio militar temporal,

Reclusión militar temporal,

Prisión militar,

Pérdida del estado militar.

La pena accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar, no será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el procesado conserve su condición de militar al dictarse sentencia.



Chile Art. 216 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...214 215 216 217 218 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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