Imprimir

CJM Artículo 258 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 258.

La disposición del artículo 250 será aplicable a los delitos contemplados en los artículos 252 al 257.



Chile Art. 258 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como se nota que hay puros comentarios de pendejos de primer año



ráscatelo hermano


maria jesus regalona del nepe


Maximiliano soto amante de la pirula


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse