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CJM Artículo 414 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 414.

En tiempo de guerra, y movilizado para ello Carabineros de Chile, sus Oficiales del Servicio de Justicia, pasarán a ser Fiscales Militares con las atribuciones que se les fijan en el Título III del Libro I, pero limitadas a los miembros de esta Institución; sin perjuicio de las disposiciones que pueda dictar, al respecto, en uso de sus facultades, el General en Jefe del Ejército.



Chile Art. 414 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...412 413 414 415 416 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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