CJM Artículo 163 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 163.
La sentencia definitiva puede ser apelada por el procesado, por el Fiscal General Militar y por el Fisco cuando se hubiere hecho parte en el juicio; por el perjudicado con el delito; y por cualquiera de las personas expresadas en el artículo 133, dentro del término fatal de cinco días, desde que sean notificados.
La apelación se deducirá por escrito, o verbalmente en el acto de la notificación; y el recurso se concederá en ambos efectos.
Chile Art. 163 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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