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CJM Artículo 47 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 47.

Las Auditorías Generales tendrán un Secretario que deberá ser un Oficial de Justicia o un abogado que preste sus servicios en la Institución respectiva.



Chile Art. 47 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...44 46 47 47 A 48 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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