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CJM Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 75.

El General en Jefe podrá delegar parte o todas de estas atribuciones en los Comandos que comanden divisiones o brigadas a sus órdenes, dentro de sus respectivos comandos.

INCISO SEGUNDO.- DEROGADO.-



Chile Art. 75 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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