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CJM Artículo 329 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 329.

Será castigado con la pena de reclusión militar en sus grados mínimo a medio, todo individuo al servicio del Ejército, sea militar o no, que abusivamente ordenare o practicare requisiciones, o que, efectuándolas legítimamente, se negare a dar recibos de los suministros.



Chile Art. 329 Código de Justicia Militar
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