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CJM Artículo 328 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 328.

El militar que, ejerciendo mando o haciendo servicios con armas y requerido por autoridad competente, no prestare, sin causa legítima, la debida cooperación para actos de justicia u otro servicio público, incurrirá en la pena de presidio militar menor en su grado mínimo o pérdida DL 3425 1980 del estado militar.

Si de esta omisión resultare grave daño a la causa pública, la tranquilidad social, el servicio de las Fuerzas Armadas o a un tercero, la pena será de reclusión militar en su grado mínimo a medio, o pérdida del estado militar.

La disposición del presente artículo se aplicará siempre que el hecho o la omisión no constituya un delito especial de mayor gravedad.



Chile Art. 328 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...326 327 328 329 330 ...FINAL

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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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