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CJM Artículo 282 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 282.

El que cometiere el mismo delito, no siendo en campaña, será castigado:

Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte; Con la de presidio menor en su grado medio a máximo, si causare lesiones menos graves;

Con la de presidio menor en su grado mínimo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.



Chile Art. 282 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...280 281 282 282 BIS 283 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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