CJM Artículo 297 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 297.
El militar culpable de connivencia en la evasión de presos o detenidos militares, que no sean prisioneros de guerra, cuya conducción o custodia le estuviese confiada, será castigado con la pena superior en una grado a la que, con arreglo al Código Penal, corresponda al delito perpetrado por un empleado público.
Chile Art. 297 Código de Justicia Militar
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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