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CJM Artículo 297 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 297.

El militar culpable de connivencia en la evasión de presos o detenidos militares, que no sean prisioneros de guerra, cuya conducción o custodia le estuviese confiada, será castigado con la pena superior en una grado a la que, con arreglo al Código Penal, corresponda al delito perpetrado por un empleado público.



Chile Art. 297 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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