CJM Artículo 361 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 361.
Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo y hurto de especies militares:
1° Cometer el delito en tiempo de guerra;
2° Poner en peligro, por causa del delito, la seguridad de un cuartel, puesto o establecimiento militar, especialmente los destinados a la fabricación o guarda del material de guerra o municiones;
3° Por causa del delito no haberse podido cumplir una orden del servicio, siguiéndose de ello un perjuicio de cualquiera magnitud.
Chile Art. 361 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes para retirar fondos mutuos de herencia intestada ya realizada posesión efectiva, hecho pago de impuestos a la herencia en SII de ambas herederas, Banchile Inversiones solicita certificado de no matrimonio a una de las hijas mayor de edad y se niega a entregar fondos correspondientes a hija menor sin ese documento. Hija mayor no desea entregar documento afectando a hija menor. Es licito solicitar ese documento. De ser asi hay alternativa para no perjudicar frente a negativa a una de las herederas? Gracias
benjamin ampuero aweonao
El artículo 1811 se encuentra incompleto
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