CJM Artículo 361 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 361.
Se considerarán circunstancias agravantes especiales de los delitos de robo y hurto de especies militares:
1° Cometer el delito en tiempo de guerra;
2° Poner en peligro, por causa del delito, la seguridad de un cuartel, puesto o establecimiento militar, especialmente los destinados a la fabricación o guarda del material de guerra o municiones;
3° Por causa del delito no haberse podido cumplir una orden del servicio, siguiéndose de ello un perjuicio de cualquiera magnitud.
Chile Art. 361 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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