CJM Artículo 34 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 34.
Los Auditores son Oficiales de Justicia cuya función es la de asesorar a las autoridades administrativas y judiciales de las Instituciones Armadas, en los casos y cuestiones contemplados por la ley.
Formarán parte, además, así en tiempo de paz como de guerra, de los Tribunales Militares que designe el presente Código.
Chile Art. 34 Código de Justicia Militar
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
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