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CJM Artículo 147 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 147.

El auto de sobreseimiento deberá consultarse a la Corte Marcial cuando el proceso versare sobre delito que la ley castigare con pena aflictiva.

Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Fiscal.

La Corte Marcial se pronunciará sobre la consulta sin más trámite que señalar día para la vista de la causa. El o los inculpados y las personas expresadas en el artículo 133, podrán, por medio de abogado, formular las observaciones que estimen procedentes en la vista de la causa.



Chile Art. 147 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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