CJM Artículo 147 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 147.
El auto de sobreseimiento deberá consultarse a la Corte Marcial cuando el proceso versare sobre delito que la ley castigare con pena aflictiva.
Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Fiscal.
La Corte Marcial se pronunciará sobre la consulta sin más trámite que señalar día para la vista de la causa. El o los inculpados y las personas expresadas en el artículo 133, podrán, por medio de abogado, formular las observaciones que estimen procedentes en la vista de la causa.
Chile Art. 147 Código de Justicia Militar
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san seba me cagaste la vida
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Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo
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