CJM Artículo 375 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 375.
En caso de sublevación o motín de prisioneros de guerra, los participantes sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, y en el caso de los cabecillas, la pena podrá elevarse hasta la de presidio perpetuo. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda acordarse en los tratados de paz o pactos de tregua.
Chile Art. 375 Código de Justicia Militar
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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