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CJM Artículo 360 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 360.

Si la especie robada o hurtada fuere una pieza o mecanismo esencial del arma, aparato o instrumento que describe el artículo 354, se le asignará el valor, para los efectos indicados en el artículo precedente, que corresponda al arma, aparato o instrumento completo de que formase parte la pieza o mecanismo sustraído.



Chile Art. 360 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...358 359 360 361 362 ...FINAL

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