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CJM Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 114.

Las notificaciones se harán por el secretario del tribunal, o por un oficial u ordenanza comisionado por el tribunal para el efecto.

La remisión de cartas certificadas de notificación, de exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la substanciación de una causa, estará libre de porte y derechos, como asimismo de franqueo aéreo.



Chile Art. 114 Código de Justicia Militar
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