Imprimir

CJM Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 114.

Las notificaciones se harán por el secretario del tribunal, o por un oficial u ordenanza comisionado por el tribunal para el efecto.

La remisión de cartas certificadas de notificación, de exhortos y de expedientes, que deba hacerse en la substanciación de una causa, estará libre de porte y derechos, como asimismo de franqueo aéreo.



Chile Art. 114 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse