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CJM Artículo 371 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 371.

El que, en el acto de ser filiado, ocultare su edad, su nombre o apellido, o tomare otros imaginarios o de distinta persona, u ocultare su estado civil, el lugar de su nacimiento o su nacionalidad, será castigado con prisión en su grado mínimo a medio.

Si esta infracción se comete en un acto de justicia militar, la pena podrá ser hasta de presidio menor en su grado mínimo, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor gravedad.



Chile Art. 371 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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