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CJM Artículo 91 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 91.

Corresponde a los Auditores:

1° Asesorar en materias legales al General o Comandante en Jefe al cual estuvieren agregados;

2° Integrar los Consejos de Guerra que éstos ordenaren formar; y redactar sus sentencias;

3° Tramitar todas las causas civiles que fueren de la jurisdicción militar en tiempo de guerra; concurrir con el General o Comandante en Jefe a la dictación de sus sentencias, y redactarlas aunque sean disconformes con su opinión.



Chile Art. 91 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...FINAL

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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


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