CJM Artículo 91 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 91.
Corresponde a los Auditores:
1° Asesorar en materias legales al General o Comandante en Jefe al cual estuvieren agregados;
2° Integrar los Consejos de Guerra que éstos ordenaren formar; y redactar sus sentencias;
3° Tramitar todas las causas civiles que fueren de la jurisdicción militar en tiempo de guerra; concurrir con el General o Comandante en Jefe a la dictación de sus sentencias, y redactarlas aunque sean disconformes con su opinión.
Chile Art. 91 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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