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CJM Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 39.

Corresponde a los Auditores:

1° Asesorar en materias legales al Juez del cual dependan según el decreto de su nombramiento;

2° Concurrir con el Juzgado Institucional a la dictación de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales, con excepción de las a que se refiere el N° 5 del artículo 37;

3° Vigilar la tramitación de los procesos o causas a cargo del Fiscal y dar cuenta al respectivo Juez de las faltas que notare;

4° Redactar todas las sentencias y resoluciones del Juzgado respectivo, aun cuando sean disconformes con su opinión. En este caso, el Auditor consignará siempre la suya.



Chile Art. 39 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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