Imprimir

CJM Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Justicia Militar
Artículo 52.

En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Ministros de las Cortes de Apelaciones serán subrogados por el Ministro de la Corte respectiva, siguiendo el orden de mayor antigüedad.

En los mismos casos, los Auditores Generales y demás Oficiales de Justicia serán subrogados por los Oficiales de Justicia respectivos, siguiendo el orden de mayor antigüedad.

Tratándose del Oficial en servicio activo que integre la Corte Marcial de la Armada será subrogado por el Oficial General o Superior más antiguo que preste sus servicios en la provincia de Valparaíso.

En caso de muerte, traslado u otra circunstancia que haga cesar en sus funciones como Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva a algunos de los que integren las Cortes Marciales, será reemplazado por el período que le falte para enterar su desempeño en estas últimas, mediante un sorteo especial que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al hecho que determinó aquella cesación.



Chile Art. 52 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse