CJM Artículo 22 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 22.
Cuando se trate de delitos cometidos en tiempo de paz fuera del territorio del Estado, será competente para conocerlos el Juzgado Militar de Santiago, el Juzgado de la I Zona Naval o el Juzgado de Aviación con asiento en Santiago, según el caso.
Chile Art. 22 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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