CJM Artículo 356 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 356.
Todo individuo que, fuera de los casos en que las autoridades hayan autorizado su enajenación, adquiera a cualquier título o reciba en prenda, armamento, municiones u otros objetos que formen parte del material de guerra o del equipo o vestuario perteneciente a las instituciones armadas, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
No se aplicará esta disposición cuando al culpable le corresponda una pena mayor con arreglo al artículo 454 del Código Penal.
Chile Art. 356 Código de Justicia Militar
Mejores juristas





UDEC después el resto
abogado wolfenson penca culiao
Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios