Imprimir

CJM Artículo 412 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 412.

La disposición del artículo anterior se aplicará también al caso en que el Carabinero haga uso de sus armas en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla; como cuando se vigila el cumplimiento del derecho de retención, el de una obligación de no hacer, la forma de distribución de aguas comunes, etc.



Chile Art. 412 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...410 411 412 413 414 ...FINAL

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, en el articulo 412 del Código de Justicia Militar, dice que el Carabinero puede hacer uso su armas, incluyendo armas de fuego?, pero si la persona no obedece a la orden judicial y el Carabinero le dispara, no habiendo un uso racional de la fuerza o del medio empleado, no se exime de responsabilidad penal o si???.esta un poco incompleto el articulo. Por ejemplo en el ARTICULO 411, en el segundo párrafo, hace mención de que si no hubo la necesidad de dispararle, se le rebaja la pena, hasta en 3 grados al CARABINERO.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse