CJM Artículo 116 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 116.
Si no se encontrare la persona a quien se va a notificar, la cédula se entregará al militar más caracterizado si la notificación se hiciere en cuartel, establecimiento o vivac militar, o a cualquiera persona adulta de la familia si se hiciere en morada particular.
En este último caso, si no se encontrare persona de la familia o dependientes del notificado, la cédula se entregará al agente, puesto u oficina de policía más inmediato.
Cada vez que la cédula no se haya entregado personalmente al notificado, el secretario de la causa le dirigirá carta certificada por correo, el mismo día de la notificación, dándole noticia de que se ha efectuado. Esta carta circulará libre de porte y su falta no anula la notificación, pero deja al culpable de su omisión responsable a los perjuicios que se originen.
Chile Art. 116 Código de Justicia Militar
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soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?
Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.
esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez
está desactualizado el art. 12 de agravantes
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