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CJM Artículo 413 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 413.

En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio de Justicia de Carabineros podrán, además, ser nombrados Fiscales Letrados del Ejército y Carabineros por el Presidente de la República, en los lugares donde desempeñen sus funciones, en conformidad con el inciso tercero del artículo 27 de este Código.



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