CJM Artículo 413 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 413.
En tiempo de paz, los Oficiales del Servicio de Justicia de Carabineros podrán, además, ser nombrados Fiscales Letrados del Ejército y Carabineros por el Presidente de la República, en los lugares donde desempeñen sus funciones, en conformidad con el inciso tercero del artículo 27 de este Código.
Chile Art. 413 Código de Justicia Militar
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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