CJM Artículo 60 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 60.
Corresponde a las Cortes Marciales en única instancia:
1° Resolver las contiendas de competencia entre los Juzgados de su jurisdicción;
2° Pronunciarse en las solicitudes de implicancia o recusación contra los Jueces Institucionales;
3° Conocer de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su carácter de tal.
Las Cortes Marciales, conociendo de alguna causa por la vía de la apelación o la consulta, podrán salvar los errores u omisiones de que adolezca la tramitación de un proceso en primera instancia u ordenar al Juzgado Institucional que los salve, pudiendo dejar sin efecto las actuaciones y resoluciones que estimen afectadas por esos errores u omisiones.
Chile Art. 60 Código de Justicia Militar
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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra
y el pico yiaaaaaaaa
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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