CJM Artículo 32 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 32.
Los Fiscales tendrán las mismas atribuciones disciplinarias que el Código Orgánico de Tribunales otorga a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, respecto de los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho, mientras ejercen sus funciones; de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren, y de la conducta funcionaria del personal que les está subordinado.
De las resoluciones que dicten sobre estas materias podrá reclamarse, pero únicamente en el efecto devolutivo, al respectivo Juzgado.
Chile Art. 32 Código de Justicia Militar
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- Hola. Palabrear a una persona, es sancionado penalmente ? Saludos
jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
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