Imprimir

CJM Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 83.

Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa o de tripulación, el Consejo será compuesto por seis vocales del grado de Subteniente a Capitán.

Cuando se trate de juzgar a Oficiales inferiores hasta el grado de Capitán, el Consejo se compondrá de seis vocales de los grados de mayor o Teniente Coronel; y cuando se trate de Oficiales de los grados de Mayor hasta General, se compondrá de seis vocales de los grados de General a Coronel.

Tratándose de procesos de la jurisdicción de los Tribunales de la Armada, los Consejos de Guerra se formarán con Oficiales de la Armada, de grados equivalentes a los de que tratan los dos incisos anteriores.

Si se tratare de juzgar a dos o más inculpados que fueren de diversa graduación, el Consejo se formará en consideración al procesado de la más alta.

Todos los miembros del Consejo, incluso el Auditor, tendrán las mismas atribuciones, igual representación e idénticos derechos, dentro de su funcionamiento.



Chile Art. 83 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse