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CJM Artículo 83 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 83.

Cuando se trate de juzgar a individuos de tropa o de tripulación, el Consejo será compuesto por seis vocales del grado de Subteniente a Capitán.

Cuando se trate de juzgar a Oficiales inferiores hasta el grado de Capitán, el Consejo se compondrá de seis vocales de los grados de mayor o Teniente Coronel; y cuando se trate de Oficiales de los grados de Mayor hasta General, se compondrá de seis vocales de los grados de General a Coronel.

Tratándose de procesos de la jurisdicción de los Tribunales de la Armada, los Consejos de Guerra se formarán con Oficiales de la Armada, de grados equivalentes a los de que tratan los dos incisos anteriores.

Si se tratare de juzgar a dos o más inculpados que fueren de diversa graduación, el Consejo se formará en consideración al procesado de la más alta.

Todos los miembros del Consejo, incluso el Auditor, tendrán las mismas atribuciones, igual representación e idénticos derechos, dentro de su funcionamiento.



Chile Art. 83 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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