CJM Artículo 393 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 393.
El comandante que, obligado por fuerzas enemigas a separarse de la división o escuadra de que forma parte, no empleare todos los medios disponibles para reunírsele en el más breve término, será castigado con DL 3425, presidio militar menor en cualquiera de sus grados, o con la 1980 Art 3° pérdida del estado militar.
Chile Art. 393 Código de Justicia Militar
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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