CJM Artículo 184 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 184.
En el tiempo intermedio, el defensor tendrá derecho a imponerse de todos los antecedentes acumulados que existan en poder del Fiscal y podrá por su parte reunir los que estime convenientes a la defensa que se le ha encomendado.
Podrá también comunicarse con el inculpado, sin que ningún decreto de incomunicación pueda impedírselo.
El defensor deberá hacer por escrito su defensa, indicando los medios de prueba de que piensa valerse y la lista de testigos y peritos que deban deponer a su instancia. Esa lista la comunicará previamente al Fiscal a fin de que los cite a la audiencia con la debida oportunidad.
Chile Art. 184 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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