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CJM Artículo 134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 134.

En caso de delito infraganti, el comandante del cuartel, oficial de guardia, jefe del establecimiento y, en general, todo militar a quien corresponda en ese momento el mando inmediato de la fuerza o del lugar donde el hecho se ha perpetrado, procederá rápidamente a la detención de los culpables y a investigar, con los medios a su alcance, la existencia del hecho y sus circunstancias.

Terminada su investigación pondrá al o los culpables a disposición del Juzgado correspondiente, con un parte en que relate el suceso en la forma que lo hubiere investigado.

El Juzgado procederá en la forma indicada en el artículo 132.



Chile Art. 134 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...133 A 133 B 134 135 136 ...FINAL

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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