CJM Artículo 316 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 316.
La deserción es simple o calificada.
Es simple aquella en que no concurre ninguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, y calificada la en que concurre alguna de ellas:
1° Cometer el delito con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se sale por vía no destinada al efecto, o con rompimiento de pared o techo, fractura de puerta o ventana, o usando llave falsa, verdadera que hubiere sido sustraída, ganzúa u otro instrumento semejante;
2° Hallarse en prisión preventiva, arrestado o detenido;
3° Llevarse el desertor armamento, ganado, equipo, vestuario u otro objeto de propiedad del Estado y afecto al servicio militar, excepto el propio uniforme del desertor que usare al tiempo de cometer el delito;
4° Estar de servicio, sin perjuicio de los delitos especiales que pueda constituir el hecho por esta circunstancia;
5° Desertar al extranjero, entendiéndose que lo hace el que, sin autorización competente, traspasare las fronteras de Chile, o el que, estando en otro país a las órdenes de autoridades chilenas, lo abandonare sin causa justificada;
6° Desertar mediante concierto de dos a más individuos.
Chile Art. 316 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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