CJM Artículo 55 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 55.
Cada Corte Marcial tendrá dos relatores designados por el Presidente de la República de entre los Oficiales de Justicia de las Instituciones que respectivamente quedan bajo su jurisdicción. El más antiguo se desempeñará, además, como Secretario.
Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los Secretarios y Relatores de Corte les señalan los artículos 372, 379, 380, 474, 475 y 476, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
Son también aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491, inciso primero, de dicho Código.
Chile Art. 55 Código de Justicia Militar
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Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
La jornada ordinaria comprensa se divide en jornada activa y pasiva, y en tu caso no puedes trabajar por un hecho que no es imputable, que no se originó por ti, por lo tanto, no te pueden despedir. Estas en el caso de la jornada pasiva.
consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
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