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CJM Artículo 141 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Justicia Militar
Artículo 141.

La prisión preventiva sólo durará mientras subsistan los motivos que la hubieren ocasionado.

El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado del sumario en que aparezca su inocencia.



Chile Art. 141 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...FINAL

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