CJM Artículo 125 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 125.
Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de rebeldía, sino que seguirán adelante hasta su conclusión. Una vez terminado el sumario, el Fiscal pedirá el sobreseimiento definitivo o temporal, según el mérito que arrojen los antecedentes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal.
Si la rebeldía se declarare en el plenario, se suspenderá la causa hasta la presentación o aprehensión del procesado, salvo el caso de que la rebeldía fuere decretada después de notificada la certificación a que se refiere el artículo 160, en cuyo evento se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Penal.
Chile Art. 125 Código de Justicia Militar
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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