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CJM Artículo 118 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 118.

Si la persona que debe notificarse se encontrare fuera del lugar en que funciona el tribunal, la notificación se hará por medio de oficio dirigido a la autoridad militar de quien dependa; y si no fuere militar, por exhorto a cualquiera de los jueces ordinarios de la localidad donde se encontrare.



Chile Art. 118 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...116 117 118 119 120 ...FINAL

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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