CJM Artículo 64 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 64.
Las Cortes Marciales podrán dictar asimismo las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometan en los lugares de detención, respecto de los procesados sometidos a la jurisdicción militar.
Chile Art. 64 Código de Justicia Militar
Mejores juristas





valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios