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CJM Artículo 224 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Justicia Militar
Artículo 224.

La pena de destitución producirá el retiro absoluto de la institución; la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros; la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de condena, cargos, empleos u oficios públicos.



Chile Art. 224 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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