CJM Artículo 26 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 26.
Habrá Fiscales de Ejército y de Carabineros en cada provincia o en las agrupaciones de provincias o de otras divisiones territoriales que determine el Presidente de la República; Fiscales navales en cada Zona Naval y en las escuadras o fuerzas navales que tengan juzgado naval; y Fiscales de Aviación en cada zona o brigada aérea.
El Presidente de la República, podrá, además, crear Fiscalía donde las necesidades del servicio lo requieran.
Respecto a cada Fiscal, se indicará el Juzgado del cual dependa.
En los lugares en que se designe Fiscal Letrado, éstos atenderán las causas de Ejército y Carabineros y se denominarán Fiscales de Ejército y Carabineros.
Cuando existan dos o más Fiscales Letrados, tramitarán las causas por turno, que reglamentará el Juez respectivo.
Chile Art. 26 Código de Justicia Militar
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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