Imprimir

CJM Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Justicia Militar
Artículo 21.

De entre varios Juzgados de una misma Institución, será competente para conocer en primera instancia de un delito, aquel en cuyo territorio jurisdiccional se haya cometido.

Si no pudiere averiguarse en qué distrito jurisdiccional se ha cometido, será competente el Juzgado que primero hubiere ordenado la instrucción del proceso, con tal que sea de alguno de los territorios respecto de los cuales se suscitare la duda.

Si no se supiere cuál Juzgado ordenó primero instruir el proceso, será competente el que designe la Corte Marcial.



Chile Art. 21 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse