CJM Artículo 63 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 63.
Las Cortes Marciales tendrán también, respecto de los abogados que ante ellas hagan defensa, las facultades disciplinarias que las leyes conceden a las Cortes de Apelaciones. Igualmente respecto de los litigantes y personas que concurran a su funcionamiento.
Chile Art. 63 Código de Justicia Militar
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...
aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
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