CJM Artículo 63 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 63.
Las Cortes Marciales tendrán también, respecto de los abogados que ante ellas hagan defensa, las facultades disciplinarias que las leyes conceden a las Cortes de Apelaciones. Igualmente respecto de los litigantes y personas que concurran a su funcionamiento.
Chile Art. 63 Código de Justicia Militar
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efectivamente la 5 lucas
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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